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Art. 6 : Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7 : Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
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Art. 8 : La experimentación animal que implique un sufrimiento fisico o psicologico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, cientificos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Art. 9 : Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10 : Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
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